PROTECCION Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. wine&think 7 de marzo 2015.
Alicia Sierra Gómez, Abogada experta en Protección de los Consumidores
Hasta la promulgación de la Constitución Española, no existía en nuestro ordenamiento jurídico disposición legal alguna que, de manera expresa y concreta, se pronunciara a favor de los consumidores, como grupo o categoría de ciudadanos.
Es el artículo 51 de la CE de 1978 el primer precepto que acoge la idea de la defensa de los consumidores y usuarios como criterio ordenador de una serie de relaciones sociales.
Dice así el referido artículo:
1.- Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
No obstante, la protagonista principal de la legislación especial sobre la protección de los consumidores y usuarios fue la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, impulsada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante una elaboración y tramitación parlamentaria relativamente rápida motivada por el masivo envenenamiento alimentario que provocó centenares de muertos y que se conoció como el asunto del aceite de colza adulterado.
Esta y otras leyes reguladoras del Derecho de Consumo, han sido refundidas en un único texto, junto con las normas de trasposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, naciendo así el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Nuestra vida cotidiana diaria, es en sí misma una relación de consumo, dado que son objeto de regulación entre otros; el sector eléctrico, la vivienda, Bancos, Servicios Turísticos, Gasolineras, Telecomunicaciones, Seguros, Servicios profesionales, Talleres de reparación, Centros de enseñanza, Servicios funerarios, Reparaciones domésticas, Contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil, Hipotecas, Productos alimenticios, Peluquerías y centros de estética, Tintorerías, Seguridad de los productos, Garantía de bienes y servicios, Rebajas, Etc.
Como reclamar en caso de conflicto.
Cuando entre un consumidor (destinatario final) y una empresa (o profesional) surja un conflicto, se podrá acudir a: una Oficina Municipal de Información al Consumidor, un Servicio Provincial de Consumo, una Junta Arbitral de Consumo, una Asociación de Consumidores y Usuarios o la vía judicial.
Para poner en conocimiento de la empresa el motivo de nuestra reclamación utilizaremos la Hoja de Quejas y Reclamaciones que los establecimientos están obligados a poner a nuestra disposición y a la que tienen obligación de contestar por escrito y en caso de no ofrecer una solución al conflicto, la presentaremos ante el Organismo de consumo que corresponda para que inicien una mediación de consumo que resuelva el conflicto de manera extrajudicial o en su defecto mediante la interposición de un proceso judicial.
Tras la participación de Alica Sierra y su estupenda ponencia, nos quiso hacer ver la importancia de interponer una reclamación cada vez que como consumidores o usuarios nos sintamos engañados o estafados, dado que muchas compañías se aprovechan precisamente de la circustancia de que la mayoría de la gente no reclame. Y nos recalcó que una microestafa de un simple euro puede significar la estafa de millones de euros a millones de consumidores.
Muy oportunamente trajo a colación, por parte de José A. Prieto, las estafas de los Servicios Premium en la telefonía móvil, en la que a través de la activación por defecto de este tipo de servicios, las empresas de telefonía tarifican servicios de mensajería para terceros sin que los usuarios sepamos nada. Estafa que no suele ser de mucho dinero, pero que a todos nos ocasiona grandes trastornos cuando nos damos cuenta. Es una forma legal de engañarnos puesto que se aprovechan del desconocimiento de la gente en general.
Este tipo de hechos hay que ponerlos en conocimiento de las Oficinas de Consumidores y reclamar la cuantía estafada, para que se tomen las medidas oportunas.
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